Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras
Articulo 14: En cumplimiento de lo establecido en el articulo 5 de la Ley Orgánica, para que un colegiado pueda autorizársele el retiro temporal del Colegio, el cual será por un periodo no menor a seis (6) meses o su retiro definitivo, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentar la correspondiente solicitud de retiro ante la Junta Directiva Central.
b) Estar al dia con el pago de sus colegiaturas y otras obligaciones económicas con el Colegio. El colegiado que tenga saldos pendientes de pago con el Colegio por concepto de préstamo personal u otra obligación similar, aun cuando este solvente en el pago de sus colegiaturas, no podrá retirarse del Colegio mientras persista esta circunstancia;
c) Devolver el carnet y su sello profesional que lo acreditan como colegiado;
d) Acompañar una copia del acuerdo de cancelación de su nombramiento o constancia que demuestre que el colegiado no está laborando o que está ejerciendo una actividad, para lo cual no requiere el título de Perito Mercantil y Contador Público
Además, deberá presentar una constancia con el perfil del puesto que desempeña a fin de poder determinar si las funciones que realiza son o no vinculantes con la profesión contable.